TAX OBLIGATIONS OF THE 1ST QUARTER 2021
On taxes at the end of the period December 31,2020
En el Capítulo V de la Ley 7092, encontramos el artículo 10 que nos detalla, por actividad rangos sobre los cuales un contribuyente podría mediante la información declarada u omitida ser sujeto de fiscalización.
Con base en lo anterior debemos recordar que toda actividad empresarial y de carácter lucrativa en personas físicas o jurídicas, cuando generan ingresos producto de la venta de bienes y servicios, deberá deducir para obtener la RENTA NETA, los gastos deducibles que encontramos en el Artículo 8, y de manera muy minuciosa analizar y evitar incluir los gastos contemplados como No deducibles en el Artículo 9 de la misma Ley.
Procedimiento de Control
Cuando la administración tributaria mediante los diferentes mecanismos de control fiscal determine que la relación gastos, hábitos de consumo, propiedades, vehículos u otros activos del contribuyente NO concuerda con lo DECLARADO, es cuando se exponen a un procedimiento administrativo para determinar si existe RENTAS PRESUNTIVAS.
Dado que desde un ámbito empresarial se debe determinar si existen suficientes ganancias u otros medios de financiamiento para soportar el nivel de egresos, o bien determinar si el contribuyente es incumpliendo sus obligaciones tributarias, como por ejemplo NO emitir comprobantes de ingresos al momento de venta de bienes o servicios.
Dividendos
Por
otra parte, específicamente para las personas jurídicas para los
efectos del Artículo 27 sobre rentas de capital mobiliario, generalmente
con sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, las
Rentas Disponibles estarán sujetas una retención del 15% sobre el monto
que se distribuya en dinero a los socios productos de distribuciones,
dividendos, entre otros.
Los Dividendos que distribuyan las sociedades, deberán declararse y pagarse al Estado en los primeros 15 días del mes siguiente al que se han declarado y registrado en los libros legales. El omitir lo anterior implica que ante una eventual fiscalización el contribuyente se expone a sanciones así como el pago de intereses.
Están
exentas de retención del 15%, la distribución en acciones nominativas o
en cuota sociales de la propia sociedad que los paga, así como la
distribución cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en
Costa Rica, siempre que esta última desarrolle actividades económicas.
Debemos considerar que el dinero que utiliza la sociedad de capital para pagar gastos o costos de operación, con los cuales genera ingresos en sus actividades empresariales, debe estar debidamente respaldado con comprobantes electrónicos o autorizados por la Administración Tributaria, siendo de esta manera que todo faltante de dinero en una sociedad de capital; en las conciliaciones y contabilidad de la empresa, con alto grado de probabilidad salvo error justificable, sería una renta presuntiva o una distribución de dividendos sin retener el impuesto del 15%.
Fuente:
http://www.pgrweb.go.cr/SCIJ/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=10969